Tratamiento de datos - Aportes en linea

Política de Protección de Datos Personales
Por definir
Política de Protección de Datos Personales
Esta Política establece los parámetros para el cumplimiento de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, que busca proteger los datos personales registrados en cualquier base de datos que sean objeto de tratamiento y el Decreto 1074 de 2015 (compilatorio de los decretos 1377 de 2013 y 886 de 2014) que regula parcialmente la citada ley, así como cualquier otra disposición que modifique, reglamente, sustituya o derogue las normas anteriormente mencionadas.
Definiciones
Para efectos de la presente Política y de conformidad con las normas legales se considerarán las siguientes definiciones para la protección de datos personales: Para efectos de la presente Política y de conformidad con las normas legales se considerarán las siguientes definiciones para la protección de datos personales:
- Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el Tratamiento de datos personales.
- Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de Tratamiento.
- Dato privado Es el dato que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular.
- Dato público Es el dato que no sea semiprivado, privado o sensible. Son considerados datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o de servidor público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, en registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva.
- Dato semiprivado Es semiprivado el dato que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general, como el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios a que se refiere el Título IV de la Ley 1266 de 2008
Principios Rectores
En la aplicación de las Políticas de Tratamiento de Datos Personales Aportes en Línea se guiará por los siguientes principios, que serán aplicables a todas las bases de datos que posea y que sean susceptibles de tratamiento. Principio de legalidad en materia de Tratamiento de datos: El Tratamiento es una actividad reglada que debe sujetarse a lo establecido en la ley y en las demás disposiciones que la desarrollen
- Principio de finalidad: El Tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la ley, la cual debe ser siempre informada al Titular.
- Principio de libertad: El Tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento.c. Principio de veracidad o calidad: No podrán tratarse Datos Personales parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error; en tal sentido, para su Tratamiento los Datos Personales deberán ser veraces, completos, exactos, actualizados, comprobables y comprensibles.
- Principio de transparencia En el Tratamiento debe garantizarse el derecho del Titular a obtener del responsable del Tratamiento o del Encargado del Tratamiento, información acerca de la existencia de datos que le conciernan.
- Principio de acceso y circulación restringida: El Tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la Constitución, de la Ley 1581 de 2012, del Decreto 1074 de 2015 (compilatorio de los decretos 1377 de 2013 y 886 de 2014) y demás normas que lo adicionen o modifiquen. En este sentido, el Tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la ley. Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los Titulares o terceros autorizados conforme a la ley.
- Principio de seguridad: La información sujeta a Tratamiento por el responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
- Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la ley y en los términos de la misma.
Malversación de bienes
- Hurto: Apoderamiento ilegítimo de algo ajeno realizado sin usar violencia o intimidación
- Desembolsos fraudulentos: Pago o entrega de una cantidad de dinero que se origina en un engaño.
- Gastos sobrevaluados: Aumento injustificado de la salida de dinero de la empresa.
- Uso indebido de bienes: Utilización de bienes materiales e inmateriales para un fin diferente al definido por la organización.
- Gastos falsificados o ficticios: Salida de dinero de la empresa sin justificación o soporte real.
- Falsas remuneraciones o comisiones: Aumento o disminución de la remuneración o comisión del personal sin justificación ni soporte.
- Adulteración de títulos: Adulterar las características iniciales de los títulos.
- Adulteración de documentos: Adulterar las características iniciales de los documentos.
Canales disponibles
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